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Febrero 9, 2009 @ 1:50 pm

Ayudas para los sectores del comercio y los servicios. Modernización.

comercio-modernizado

Ayudas para la modernización del comercio y de los servicios y su adaptación a los criterios de competitividad y cualidad:

Organismo: Conselleria de Comerç, Indústria i Energia.

Destinatarios: Titulares de pequeñas empresas del sector comercio o servicios que ejerzan alguna de las actividades incluidas en el epígrafe del impuesto sobre actividades económicas:

  • De comercio al por mayor: Grupos 612, 613, 615 y 617 (todos los epígrafes); Grupo 614 (excepto 614.1 y 614.4) y Grupo 619 (excepto 619.8).
  • De comercio detallista: Grupos del 641 al 645; 651, 653, 654, 656, 657, 662, 663 y 691 (todos los epígrafes); Grupo 647 (únicamente 647.2 y 647.3); Grupo 652 (excepto 652.1); y Grupo 659 (excepto 659.8).
  • De servicios: Grupos 845, 971 y 975 (todos los epígrafes); Grupos 856 (únicamente 856.2) y 973 (únicamente 973.1).

Los establecimientos del sector del comercio deben solicitar la inscripción en el registro general de comercio de les Illes Balears (sección de establecimientos comerciales), en el supuesto de que no estén inscritos.

Actividades subvencionables:

Son objeto de subvención los gastos siguientes:

  • Obra civil e instalaciones para la reforma y la innovación de los establecimientos.
  • Adquisición de equipamiento (mobiliario, maquinaria, equipos informáticos, etc…), con el objeto de ofrecer un mejor servicio al cliente y mejorar la propia gestión del establecimiento.
  • Equipamiento específico para el transporte auxiliar utilizado por el establecimiento comercial.
  • Las inversiones destinadas a la instalación, el acondicionamiento o la reforma de locales, en el caso de traslado de la actividad.
  • La obtención de los certificados ISO 9001, ISO 14001, ISO 22000, EMAS, OSHAS, 18001, E ISO 27001.
  • Las inversiones objeto de las solicitudes se realizarán en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de octubre de 2009.

Activos no subvencionables:

No son objeto de subvención:

  • La instalación, la reforma o el equipamiento de los establecimientos de comercio detallista situados en polígonos industriales o de servicios, excepto los talleres de reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos (epígrafe 691.2 del I.A.E.).
  • El traspaso de locales comerciales.
  • La adquisición de bienes usados, la instalación y el mobiliario de oficina y despachos, y elementos en exposición (baños, cocinas, materiales para la construcción).
  • La compra o la construcción de inmuebles.
  • Las inversiones destinadas a la venta automática y la adquisición de máquinas expendedoras de productos.
  • El diseño y la instalación de páginas web, la adquisición de ordenadores portátiles o de telefonía móvil.
  • Los gastos corrientes de inmovilizado inmaterial y las inversiones financiadas a través de arrendamiento financiero (leasing).
  • El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Cuantías:

Inversión: Máximo 20.000 € de subvención

Porcentaje sobre la inversión admitida:

  • 16% por norma general.
  • 19% si el solicitante pertenece a una asociación empresarial del sector.
  • 22% si tiene acreditada la posesión de un certificado de calidad o la consideración de comercio excelente.
  • Certificados hasta el 50% de la inversión, máximo 3000€.

Plazo de presentación: Del 4 de febrero hasta el 4 de abril de 2009 o hasta que se agoten los fondos.

Más información:

Normativa reguladora: BOIB nº 18 del 3 de febrero de 2009

Lugar de presentación: Dirección general de comercio. Camí de Son Rapinya, s/n. 2ª planta. Urbanización Son Moix Blanc. 07013 Palma. Teléfono: 971 78 40 34.

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Diciembre 16, 2008 @ 2:56 pm

Ayudas para la financiación de circulante de PIMES

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La Conselleria de Comerç, Industria i Energia ha publicado en el BOIB una  convocatoria de subvenciones a PIMES  que hayan formalizado préstamos de circulante.

Se puede pedir subvención para los siguientes conceptos:

Gastos iniciales apertura del préstamo y de los gastos de estudio para la concesión de aval.

100% gastos con la limitación del 0,50% sobre el importe avalado.

Coste del aval

100% coste del aval el primer año.

Limitación 0,75% sobre el importe avalado.

50% segundo a quinto año.

Limitación 0,375% sobre el importe avalado.

Intereses del préstamo

1 punto de interés sobre un máximo de 30.000 € empresas de comercio y servicios y 100.000 € empresas industriales.

Pero no todo son buenas noticias:

  1. Sólo pueden pedir la ayuda las PIMES que tengan un préstamo con el aval de ISBA. Si se tiene un préstamo ya concertado sin aval hay que cancelarlo y constituir un nuevo con aval ISBA (además préstamos formalizados antes del 15 de diciembre de 2007 tampoco entran).
  2. El préstamo ha de ser para circulante, las empresas con préstamos para inversión no pueden solicitar esta ayuda.
  3. Han de ejercer alguna de las actividades incluidas en ciertos epígrafes del IAE, siempre dentro del sector comercio, servicios e industria. La lista detallada de epígrafes la podéis encontrar en la resolución publicada en el BOIB.

Más información y presentación de solicitudes en ISBA.

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